Resolución de prolongación de la suspensión temporal de los espacios escénicos hasta el 21 de junio

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Resolución de 7 de junio de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se comunica la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

A raíz de las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias con motivo de la expansión del COVID-19, con fecha de 11 de marzo de 2020, el INAEM acordó el cierre de los espacios escénicos y la suspensión temporal de actividades para el periodo comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado en Consejo de Ministros extraordinario, declaró el estado de alarma desde el día 15 de marzo en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un período de 15 días naturales para los equipamientos y actividades recogidas en su Anexo. 

Posteriormente el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con fecha de 21 de mayo se formalizó la Resolución de 21 de mayo de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se comunicaba la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, tras la aprobación por votación del Congreso de los Diputados de la solicitud del Gobierno de prolongación del Estado de
Alarma, que extendía la situación y las medidas restrictivas de movilidad y de suspensión de actividades que el Estado de Alarma lleva aparejadas hasta las 00.00 horas del día 7 de junio.

De nuevo, a petición de Consejo de Ministros celebrado el martes 2 de junio, el Congreso de los Diputados ha aprobado, con fecha 3 de junio, la última prórroga del Estado de Alarma desde las 00.00 horas del día 7 de junio hasta las 00.00 horas del día 21 de junio. 

Considerando lo anterior

SE DISPONE:

Primero.
Comunicar la prolongación, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio, del cierre al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música, excepto el Museo Nacional del Teatro de Almagro (Ciudad Real). 

Segundo.
Se traslade, con carácter urgente, a los agentes, empresas, compañías, instituciones, artistas y otros colectivos de interés, así como a los representantes de los trabajadores del Organismo, la presente Resolución. 

Tercero.
Se proceda con carácter inmediato a dar publicidad a la presente Resolución a través, entre otros medios, de la página web del Organismo y de las diferentes Unidades adscritas al INAEM al objeto
de ocasionar los menores perjuicios posibles a los usuarios de estas instituciones.

Madrid, 7 de junio de 2020
La Directora General
Amaya de Miguel Toral

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RESOLUCIONES ANTERIORES RELACIONADAS CON COVID-19

Resolución de 21 de mayo de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se comunica la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

A raíz de las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias con motivo de la expansión del COVID-19, con fecha de 11 de marzo de 2020, el INAEM acordó el cierre de los espacios escénicos y la suspensión temporal de actividades para el periodo comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado en Consejo de Ministros extraordinario, declaró el estado de alarma desde el día 15 de marzo en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un período de 15 días naturales para los equipamientos y actividades recogidas en su Anexo.

Posteriormente el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha de 7 de mayo se formalizó la Resolución de 7 de mayo de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se comunicaba la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, tras la aprobación por votación del Congreso de los Diputados de la solicitud del Gobierno de prolongación del Estado de Alarma que extendía la situación y las medidas restrictivas de movilidad y de suspensión de actividades que el Estado de Alarma lleva aparejadas hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo.

A petición de Consejo de Ministros celebrado el 19 de mayo, el Congreso de los Diputados ha aprobado, con fecha 20 de mayo, la prórroga del Estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 7 de junio.

Considerando lo anterior se

SE DISPONE:

* Primero. Comunicar la prolongación, hasta las 00.00 horas del día 7 de junio, del cierre al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

* Segundo. Se traslade, con carácter urgente, a los agentes, empresas, compañías, instituciones, artistas y otros colectivos de interés, así como a los representantes de los trabajadores del Organismo, la presente Resolución.

* Tercero. Se proceda con carácter inmediato a dar publicidad a la presente Resolución a través, entre otros medios, de la página web del Organismo y de las diferentes Unidades adscritas al INAEM al objeto de ocasionar los menores perjuicios posibles a los usuarios de estas instituciones.

Madrid, 21 de mayo de 2020

 

 + Info Procedimientos, gestiones y resoluciones vinculadas al Covid-19

 Resolución de 7 de mayo de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se comunica la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

A raíz de las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias con motivo de la expansión del COVID-19, con fecha de 11 de marzo de 2020, el INAEM acordó el cierre de los espacios escénicos y la suspensión temporal de actividades para el periodo comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado en Consejo de Ministros extraordinario, declaró el estado de alarma desde el día 15 de marzo en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un período de 15 días naturales para los equipamientos y actividades recogidas en su Anexo. Posteriormente el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha de 23 de abril se formaliza la Resolución de 23 de abril de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se comunica la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, tras la aprobación por votación del Congreso de los Diputados de la solicitud del Gobierno de prolongación del Estado de Alarma que extiende la situación y las medidas restrictivas de movilidad y de suspensión de actividades que el Estado de Alarma lleva aparejadas hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo.

A petición de Consejo de Ministros celebrado el 5 de mayo, el Congreso de los Diputados ha aprobado, con fecha 6 de mayo, la prórroga del Estado de alarma hasta las .- horas del día 24 de mayo. Considerando lo anterior se DISPONE:

Primero.
Comunicar la prolongación, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo, del cierre al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Segundo.
Se traslade, con carácter urgente, a los agentes, empresas, compañías, instituciones, artistas y otros colectivos de interés, así como a los representantes de los trabajadores del Organismo, la presente Resolución.

Tercero.
Se proceda con carácter inmediato a dar publicidad a la presente Resolución a través, entre otros medios, de la página web del Organismo y de las diferentes Unidades adscritas al INAEM al objeto de ocasionar los menores perjuicios posibles a los usuarios de estas instituciones.

Madrid, 7 de mayo de 2020

 *Consulta aquí la Resolución de 7 de mayo de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se comunica la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19

Resolución de 23 de abril de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se comunica la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

A raíz de las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias con motivo de la expansión del COVID-19, con fecha de 11 de marzo de 2020, el INAEM acordó el cierre de los espacios escénicos y la suspensión temporal de actividades para el periodo comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2020. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobado en Consejo de Ministros extraordinario, declaró el estado de alarma desde el día 15 de marzo en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un período de 15 días naturales para los equipamientos y actividades recogidas en su Anexo. Posteriormente el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha de 7 de abril se formaliza la Resolución de 7 de abril de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se comunica la prolongación de la suspensión temporal de apertura al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el INAEM, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, tras la aprobación por votación del Congreso de los Diputados de la solicitud del Gobierno de prolongación del Estado de Alarma que extiende la situación y las medidas restrictivas de movilidad y de suspensión de actividades que el Estado de Alarma lleva aparejadas hasta las cero horas del día 26 de abril.

A petición de Consejo de Ministros celebrado el 21 de abril, el Congreso de los Diputados ha aprobado, con fecha 22 de abril, la prórroga del Estado de alarma hasta las cero horas del día 10 de mayo. Considerando lo anterior se DISPONE:

Primero. Comunicar la prolongación, hasta las cero horas del día 10 de mayo, del cierre al público de los espacios escénicos y otros centros gestionados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Segundo. Se traslade, con carácter urgente, a los agentes, empresas, compañías, instituciones, artistas y otros colectivos de interés, así como a los representantes de los trabajadores del Organismo, la presente Resolución.

Tercero. Se proceda con carácter inmediato a dar publicidad a la presente Resolución a través, entre otros medios, de la página web del Organismo y de las diferentes Unidades adscritas al INAEM al objeto de ocasionar los menores perjuicios posibles a los usuarios de estas instituciones.

Madrid, 23 de abril de 2020

La prórroga del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobada este miércoles en el Congreso de los Diputados, exige actualizar las acciones recogidas en el anterior comunicado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y prolongarlas hasta que se dé por finalizada esta situación.

Por tanto, las medidas adoptadas por este organismo son las siguientes:

  • Prolongación del cierre de nuestros espacios escénicos (Auditorio Nacional de Música, el Teatro de la Zarzuela, el Teatro de la Comedia, el Teatro María Guerrero y el Teatro Valle-Inclán), así como de nuestros Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM), Museo Nacional del Teatro, Centro de Tecnología del Espectáculo (CTE) y Palacio de Magalia hasta que se pueda retomar su actividad, garantizando la salud de nuestros trabajadores, espectadores, alumnos y usuarios.
  • Cancelación de todos los espectáculos programados por las unidades del INAEM afectados por el cierre de nuestros recintos (a excepción del ciclo Nueva escena italiana, que en principio se traslada a comienzos de junio).
  • La devolución escalonada del precio de las localidades afectadas por estas cancelaciones. En el caso de las entradas adquiridas por internet, el reintegro del importe se realizará de forma automática al día siguiente de la fecha programada para el espectáculo. Por otra parte, aquellas localidades compradas por vía teléfonica o en taquillas, se devolverán en la taquilla del recinto donde se celebraba la actividad cancelada cuando se reabran al público nuestros espacios escénicos.
  • La suspensión de la venta de entradas por todos nuestros canales (on-line, telefónico y taquillas) de los espectáculos afectados por el cierre temporal de nuestros espacios escénicos.

La adopción de estas medidas está sujeta a la evolución de esta situación extraordinaria y es susceptible de ser suspendida o modificada según las directrices de las autoridades sanitarias.